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Fallos: 327:6517 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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como albacea- los aplicara en la medida de... como les diría...

en las medidas de las necesidades de la sucesión" (fojas 489 de esta causa en su declaración ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura).

—que Ortiz conocía la existencia de los fondos, pero al no entrar en posesión de los mismos, no los denunció en la sucesión, justamente para una mayor dinamicidad (fojas 489 de la causa) —que "estos fondos estaban a nombre mío por voluntad de Pereyra Rozas, y ahí están todavía" (fojas 489 de la causa).

—que si estaban a nombre de él, no era legalmente obligatorio denunciarlos en la sucesión (fojas 490 de esta causa).

—que le había sido dado para sí por el causante ("Lo que sobra, agarrátelo", fojas 490 de esta causa).

—que creo que "al juez -me parece- le dijeron que estaban esos fondos y que se manejaban de esa forma y el juez dijo: "Si están a nombre de otro..." (fojas 490 de esta causa).

—que podría ser "...como una donación tácita; porque si compartimos la cuenta y muere el cotitular de las imposiciones, quedan a nombre del otro" (fojas 490 de esta causa).

—que "no los considero como míos sino que sirven al objeto que acabo de indicar, al extremo que esos fondos pagan el impuesto a los bienes personales y están declarados en las declaraciones de la sucesión" (fojas 491 de esta causa).

—que "en la declaración jurada mía del 2000 estaban denunciados, diciendo: "Estos fondos son o los comparto con el Señor Pereyra Rozas y él es el dueño de la plata" (fojas 492 de esta causa).

—que "yo no los considero míos; no los considero míos, pero los considero a cargo mío, cumpliendo la voluntad y las instrucciones de Pereyra Rozas" (fojas 495 de esta causa).

—que "si a mí me pasaba algo, mi mujer iba a saber que esos fondos iban a seguir respondiendo al fin al que estaban destinados" (fojas 495 de esta causa).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6517

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