La colocación a nombre exclusivo del Dr. Lona de la titularidad del depósito a plazo fijo por la suma de U$S 534.031 ya había ocurrido para ese entonces. El juez acusado no manifestó en la declaración jurada ante la CSJN que ello hubiera producido un cambio sustancial en su patrimonio, dado que informó que el mismo no había sufrido modificaciones.
69) Que, luego de un plazo prolongado y cuando ya se habían iniciado las actuaciones que motivan este enjuiciamiento, comienza una inexplicable variación en la identificación del derecho de propiedad respecto de estos bienes. Es que el Dr. Lona y su Defensa comienzan entonces a sostener que el Sr. Pereyra Rozas se los donó en vida, y "que la decisión de mantener una administración separada de su patrimonio obedece a razones que no tiene por qué explicarnos" (sic).
Pero el Dr. Lona, a pesar de sostener haber recibido esa pretensa donación (aunque esto nunca fue probado), no la consideró causa de un incremento de su patrimonio, y no ha dado razón que explique esa omisión en lo que debió ser informado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y también a la AFIP.
En este último supuesto ¿puede sostenerse seriamente -tal como lo afirma la Defensa— que lo manifestado por el Dr. Lona en su declaración jurada del año 2001 "era rigurosamente cierto, especialmente en la medida en que Lona había mantenido una administración enteramente separada de ese patrimonio que le había confiado Pereyra Rozas"? (ver fojas 68 versión taquigráfica del día 4/2/04). Entendemos que los dichos de la Defensa no pueden sostenerse.
Adviértase que en la actualidad el Dr. Lona y sus Defensores siguen afirmando que "no se ha producido controversia alguna acerca de quien tiene el derecho sobre esos fondos, si es que alguien creyera tener uno mayor" (ver alegato fojas 85 de la versión taquigráfica del 4/2/04).
Ninguna prueba legalmente admitida ha permitido acreditar que los fondos en cuestión pudieran ser de propiedad del Dr. Lona. La conducta asumida a este respecto por el Juez encausado resulta ser contradictoria con lo que afirma y con sus propios actos.
Desde sostener que los fondos eran del causante, como dijo Lona, a pretender su propiedad hay una diferencia sustancial que supone
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6514
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