En la audiencia de debate del día 2 de diciembre de 2003, prestó declaración testimonial Horacio Vicente Bravo Herrera. En lo sustancial dijo reconocer su firma y el contenido del memorando que habría remitido al Presidente de la Comisión de Acuerdos del Senado, oponiéndose a la designación de Lona como Juez Federal de Salta. Asimismo afirmó que había participado en la sesión de la Comisión de Acuerdos en la que se trató el pliego del Dr. Lona en el año 1984, pero que se amparaba en el Art. 68 de la C.N. para no revelar lo ocurrido en ella.
A su vez el testigo Hernán Hipólito Cornejo, al declarar ante este Jurado, sostuvo que el conocimiento de los hechos de "Palomitas" era público y notorio en Salta en 1983 y, ante pregunta de la defensa sobre si ese tema se había discutido cuando se trató en el Senado la aprobación del pliego del Dr. Lona, dijo expresamente: "Sí, efectivamente tengo conocimiento del tema porque hubo una oposición. En ese entonces teníamos al senador por Salta, estaba el senador Villada y el senador Bravo Herrera. El senador Bravo Herrera tuvo una oposición o manifestó alguna oposición a la designación del doctor Lona como juez federal de la provincia de Salta, relacionada esta oposición al tema Palomitas. Y esto yo lo conozco directamente porque tenía también una gran amistad y una participación política.muy cercana al entonces senador Villada. O sea, lo conozco de conversaciones... de conversaciones que he mantenido con el senador Villada en ese entonces...".
De esas constancias probatorias surge el convencimiento que el hecho de "Las Palomitas", por su trascendencia y notoriedad pública, tal como lo reflejan los medios escritos de esa época, fue efectivamente considerado por la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación al momento de tratar el pliego del Juez encartado. Máxime teniendo en cuenta que el principal opositor a esa designación, por razones políticas, según la crónica periodística, senador Bravo Herrera, tal como el mismo lo reconoció ante este Jurado, estuvo presente en la respectiva sesión secreta.
Finalmente, debemos decir que le asiste razón al defensor del juez cuando dice que, en esas circunstancias, "...ni el Consejo de la Magistratura ni el Jurado de Enjuiciamiento son competentes para revisar áctos del presidente de la Nación o del Senado...", ya que, de esta manera, se cumplimenta plenamente el requisito —tratamiento previo— que el propio Consejo de la Magistratura expresa para considerar precluida la oportunidad de examinar el tema, por aplicación es
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6464
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