EDUARDO LEOPOLDO FERME
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Para dar curso a las denuncias formuladas contra magistrados judiciales se requiere que la imputación se funde en hechos graves e inequívocos 9, cuando menos, en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado 9 su capacidad para el normal desempeño de la función (1). 
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
La puesta en marcha del procedimiento para enjuiciamiento de magistrados sólo se justifica frente a la comisión de hechos o a la adopción de actitudes que reve'en un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño evidente del servicio y menoscabo de la investidura (2). 
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Si los argumentos que sirven de base a la denuncia efectuada, sólo revelan la disconformidad de los presentantes con lo decidido por el juez, ello constituye, en última instancia, una cuestión meramente opinable y susceptib'e de remedio en la alzada, motivo por el cual no resultan fundamentos suficientes para la imputación que se formula, máxime teniendo en cuenta que respecto de los ilícitos penales que se endilgan al magistrado no se ha producido ni ofrecido probar que haya mediado actuación dolosa del mismo. 
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Los actos que pueden constituir mal desempeño como causal de remoción de los jueces son aquellos que perjudiquen al servicio público, deshonren al país o a la investidura pública, o impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución. Es decir, no cualquier acto o conjunto de actos, sino los que, por su naturaleza, produzcan manifiestamente graves e irreparab'es daños a los valores que la Constitución busca salvaguardar cuando atribuye y distribuye las competencias de los funcionarios públicos (3). 
€) 17 de mayo, Fal'os: 298:513 ; 302:102 , 184, 335.
=) Fallos: 283:35 , 95; 298:810 .
>) Resolución 475/82, del 28/4/82.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:656 
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