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Fallos: 327:6403 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Y VISTOS: , -
En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cuatro, se reúnen los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación para dictar el fallo definitivo en esta causa N° 9 caratulada "Doctor Ricardo Lona s/ pedido de enjuiciamiento". Intervienen en el proceso, por la acusación, los señores representantes del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación doctores Marcela Rodríguez y Beinusz Szmukler, y por la defensa los defensores particulares doctores Andrés José D'Alessio y Luis Francisco Lozano y el defensor oficial designado en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Procesal de este Jurado, doctor Claudio Martín Armando. °

RESULTA:
I. Que por resolución 238/03, dictada en los expedientes 149/02 "Outes, Pablo Ismael c/ integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta — Dr. Lona" y su acumulado, expediente. 14/03, "Borella, Álvaro Guido d/ integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta — Dr. Ricardo Lona", el Consejo de la Magistratura decidió acusar al juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Dr. Ricardo Lona, por las causales de mal desempeño y mala conducta (arts. 53, 110, y 114, inciso 5, de la Constitución Nacional y 7, inciso 7, de la ley 24.937 t. o. dec. 816/99), en razón de su comportamiento en julio de 1976, como juez de primera instancia, en ocasión del traslado de detenidos que se encontraban a su disposición y a la del Poder Ejecutivo Nacional, el cual culminó con su fusilamiento en el paraje denominado "Palomitas-Cabeza de Buey", de la provincia donde ejercía su jurisdicción, hecho que no habría investigado de inmediato. En dicha resolución, la acusación se pregunta en primer lugar si un juez puede ser imputado de irregularidades cometidas en el desempeño de un cargo que ya no ocupa, sosteniendo —con remisión a las causas "Yanzón c/ Larrambebere" y "Pereyra Rozas c/ Lona" que el art. 115 de la Constitución no precisa que la destitución sea del cargo en cuyo desempeño se hubieran cometido las faltas que se juzgan, ya

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6403

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