ratificado por decreto provincial 1483/95, no es idóneo para atribuir competencia para controlar la prestación del servicio telefónico en el ámbito local, pues se trató simplemente de un compromiso de colaboración de la autoridad local con el organismo nacional sin que se haya producido delegación o transferencia alguna de competencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5781.
6. Es competencia del Estado nacional la regulación de las telecomunicaciones, pues las facultades reservadas por las provincias y su autonomía dentro del sistema político federal no obstan a que el gobierno nacional pueda legislar sobre aspectos internos de las actividades provinciales susceptibles de menoscabar el comercio interjurisdiccional y exterior: p. 6011.
7. Las frecuencias deben ser sometidas al control del Estado federal, que es parte en los convenios internacionales suscriptos con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ya que la adjudicación de frecuencias sin intervención de la autoridad nacional puede provocar interferencias hacia y desde estaciones de otros países: p. 6011.
TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA
Ver: Arma de fuego de uso civil, 1; Jurisdicción y competencia, 35.
TEORIA DEL RIESGO
Ver: Recurso extraordinario, 73, 132.
TERCEROS" 1. La aplicación del instituto procesal de citación de terceros es de carácter restrictivo, especialmente cuando mediante el éxito de su solicitud podría quedar librada al resorte de los litigantes la determinación de la jurisdicción originaria de la Corte, que es de carácter excepcional: p. 4768. , 2. Resulta exigible a quien solicita la citación de terceros la carga de demostrar que se trata de alguno de los presupuestos que autorizan a disponerla; como es la presencia de una comunidad de controversia con las partes intervinientes que exija la intervención provincial: p. 4768,
TERRORISMO
Ver: Jurisdicción y competencia, 80.
1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 98; Recurso extraordinario, 146.
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6357
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6357¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
