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Fallos: 327:6351 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (215) SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA" 1. No compete a la Corte valorar ni emitir juicios generales sobre situaciones cuyo gobierno no le está encomendado, dado que se lo impide la naturaleza específica de sus funciones y su reiterada doctrina de que la autoridad suprema de sus fallos se basa sobre el supuesto de mantenerse en los límites de su competencia: p. 5106.

2. No cabe permitir que alcance su cometido la decisión que entra en franca colisión con anteriores pronunciamientos de la Corte, constituyendo un palmario apartamiento de ellos, a punto tal que aparece como un alzamiento claro de la provincia contra lo dispuesto por la suprema autoridad judicial: p. 5106. . .

3. Las autoridades de una provincia "no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción del Poder Judicial de la Nación, y el deber de acatamiento que sobre ellas pesa adquiere mayor significación cuando se trata de pronunciamientos de la Corte, que es suprema en el ejercicio de su competencia y cuyas decisiones son de cumplimiento inexcusable, sin que a ninguna autoridad provincial le esté permitido desconocerlas: p. 5106.

4. La interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para toda la República. Ello impone el reconocimiento de la superior autoridad de que está institucionalmente investida: p. 5106.

5. Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas: p. 5106.

6. Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad y, por vía de principio y con fundamento en el carácter final de sus fallos, no resulta tampoco admisible el incidente de nulidad (Votos de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda, y del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Antonio Boggiano): p. 5668.

7. Las sentencias de la Corte Suprema no son inapelables por ser infalibles sino porque son finales y si no hubiera sentencias finales se incurriría en denegación de justicia Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 5668.


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL?
1. Las resoluciones del SENASA que imponen el certificado oficial para todo animal de las especies bovina, ovina, porcina, caprina y equina que transite por cualquier parte del país y la inscripción de los productores en un registro establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, lejos de constituir meros trámites burocráticos, garantizan el control sanitario y de las existencias ganaderas de cada pro1) Ver también: Corte Suprema, 2; Jurisdicción y competencia, 86; Medidas cautelares, 15; Recurso de reposición, 2; Recurso de revocatoria, 1; Recurso extraordinario, 56, 57, 247.

2) Ver también: Acción de amparo, 7; Recurso extraordinario, 43.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6351

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