interruptivos, suspensivos o modificatorios, la acción prescribe inexorablemente transcurrido el plazo de diez años (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 4796.
6. Un tratado internacional ratificado por nuestro país tiene, en las condiciones de su vigencia, jerarquía superior a las leyes (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional).
—Del precedente "Pfizer", al que remitió la Corte Suprema-: p. 5332.
7. El art. 27 de la Constitución Nacional constituye una norma de inestimable valor para la soberanía de un país, en particular, frente al estado de las relaciones actuales entre los integrantes de la comunidad internacional. Esta interpretación preserva —ante las marcadas asimetrías económicas y sociales que pueden presentar los Estados signatarios de un mismo tratado el avance de los más poderosos sobre los asuntos internos de los más débiles; en suma, aventa la desnaturalización de las bases mismas del Derecho Internacional contemporáneo, pues procura evitar que detrás de un aparente humanismo jurídico se permitan ejercicios coloniales de extensión de soberanía (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5668.
8. Corresponde a la Corte Suprema velar porque la buena fe que debe regir el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados no se vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos. Los tribunales locales deben adoptar las medidas necesarias para evitar que el Estado incurra en responsabilidad internacional por incumplimiento de un tratado (Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 5668.
9. La República Argentina al conferir jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos tal como lo hace el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional presenta un fenómeno jurídico que puede considerarse como referencia al derecho internacional de los derechos humanos (Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 5668.
10. La República Argentina, al conferir jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) establece la referencia al derecho internacional de los derechos humanos, la cual implica que el tratado se aplica tal como rige en el derecho internacional y no porque se haya incorporado haciéndolo interno (Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 5668.
11. Las cláusulas constitucionales y las de los tratados tienen la misma jerarquía son complementarios y, por lo tanto, no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 5668.
12. Cuando el Congreso confiere jerarquía constitucional al tratado hace un juicio constituyente por autorización de la Constitución misma según el cual al elevar al tratado a la misma jerarquía que la Constitución estatuye que el tratado no sólo es arreglado a los principios de derecho público de la Constitución sino que el tratado no deroga norma alguna de la Constitución sino que la complementa. Tal juicio constituyente del Congreso Nacional no puede ser revisado por la Corte Suprema para declarar su invalidez sino sólo para hallar armonía y complemento entre tales tratados y la Constitución (Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 5668.
13. La Corte Suprema no tiene jurisdicción para enervar la vigencia de normas que han sido jerarquizadas constitucionalmente en virtud de un procedimiento establecido en la misma Constitución (Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 5668.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6360
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