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Fallos: 327:6361 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Ver: Jurisprudencia, 1.


TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS
Ver: Recurso ordinario de apelación, 4. ..

TRIBUNALES COLEGIADOS
Ver: Nulidad de sentencia, 1; Recurso extraordinario, 73.

U. . .

UNIVERSIDAD
1. La designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial sean manifiestamente arbitrarios. e. ..

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4943.

2. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 27, primera parte, del Reglamento de Concursos de la Universidad Nacional de La Plata -que complementa las disposiciones del Estatuto Universitario, cuyo art. 22 establece que, para la designación de profesores, se requiere el voto afirmativo de al menos dos tercios de los miembros presentes del Consejo Académico, aun cuando el postulante contara con dictamen unánime del Jurado a su favor —cuya misión de "órgano garante de la excelencia académica" no se desconoce, así como tampoco su carácter no vinculante, si no obtiene la mayoría necesaria en la sesión correspondiente, podrá no ser designado. . " —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4943.

3. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad del cese del actor en sus cargos docentes por haber cumplido setenta años, pues la invocación del art. 55 del Estatuto Universitario (ley 24.521) —en cuanto dispone la prórroga de los términos de las designaciones de profesores que se desempeñen como decano y vice decano equivalente al tiempo por el que cumplieron tales funciones—, desconociendo lo dispuesto por la 1) Ver también: Actos administrativos, 5; Entidades autárquicas, 2; Jurisdicción y competencia, 71; Recurso extraordinario, 44, 55.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6361

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