Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6359 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...



TRANSPORTE INTERPROVINCIAL
Ver: Acción declarativa de inconstitucionalidad, 3; Impuesto sobre los ingresos brutos, 2, 3; Jurisdicción y competencia, 101.


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Ver: Extradición, 4.

TRATADOS INTERNACIONALES" 1. Es inaplicable -más allá de que las partes hayan consentido su aplicación— la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (aprobada por ley 22.488) si el convenio, su ejecución y el presunto incumplimiento ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la convención (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio): p. 4796.

2. Los tratados han de interpretarse conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos, en el contexto de éstos, teniendo en cuenta su objeto y fin y dándoles un sentido especial sólo si consta que esa fue la intención de las partes (arts. 31.1 y 31.4 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 4796. ' 3. El art. 11 de la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías regula exclusivamente las garantías que tienen una duración específica, ya sea previamente establecida o susceptible de precisión temporal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 4796.

4. El art. 11 de la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías tiene como inequívoca finalidad establecer un plazo máximo de prescripción en función de las circunstancias que inciden sobre su curso (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 4796.

5. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 de la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, aunque medier actos 1) Ver también: Cárceles, 1; Conflictos interadministrativos, 1; Constitución Nacional, 12, 13, 35, 60, 61, 63; Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1 a 4, 9, 13, 15; Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1; Convención Interamericana contra la corrupción, 1, 2; Discapacidad, 3; Extradición, 1, 4, 15; Hábeas corpus, 2, 3, Interpretación de la Constitución Nacional, 1 a 3; Patentes de invención, 1 a 16; Prescripción en materia penal, 1; Recurso de casación, 1; Recurso extraordinario, 39, 51 a 53, 96, 121, 144, 170, 174, 186; Telecomunicaciones, 7.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6359

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1641 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos