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Fallos: 327:6356 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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SUPREMACIA CONSTITUCIONAL . -
Ver: Consejo de la Magistratura, 1; Consolidación de deudas, 19; Constitución Nacional, 68; Provincias, 5; Recurso extraordinario, 218; Tratados internacionales, 6.

T .

TARIFAS ——" .

Ver: Impuesto a los ingresos brutos, 2: Recurso extraordinario, 126.

TELECOMUNICACIONES" -.
1. Los servicios de comunicaciones están sometidos a la jurisdicción nacional, toda vez que son aliados indispensables del comercio y su regulación compete al Congreso Nacional, en razón de la cláusula del progreso comprendida en el art. 75 inc. 18 de la Constitución Nacional, pues forman parte del sistema de correos y comunicaciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5781.

2. El decreto 757/98 de la Provincia de Mendoza, en cuanto admitió la competencia de la Dirección de Fiscalización y Control provincial para entender en una denuncia por publicidad engañosa relativa a la prestación del servicio telefónico, constituye un indebido avance sobre las facultades que las provincias delegaron a la Nación (arts. 75 incs. 13 y 32, y 126 de la Constitución Nacional), dado que se introduce en la regulación y control de aspectos referidos a la organización y funcionamiento del servicio telefónico, de atribución exclusiva del Gobierno federal, así como en la competencia asignada a la CNC para controlar la prestación de esos servicios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5781.

3. La publicidad:directa e inmediatamente relacionada con el servicio telefónico interjurisdiccional se integra con aquél y, consecuentemente, queda sometida'a la jurisdicción nacional en todo lo referente a su organización, regulación y control.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5781:

4. El poder de policía local no se extiende a los aspectos regulatorios de competentia de la Nación, como son la fiscalización y el control del servicio telefónico.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5781.

5. El denominado "Convenio de Colaboración" celebrado entre la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT, antecesora de la actual CNC) y la Provincia de Mendoza, 1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 53; Recurso extraordinario, 60.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6356

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