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Fallos: 327:6352 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ductor, y son elementos imprescindibles para que el SENASA pueda ejercer las acciones de vigilancia epidemiológica.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4958.

2. La ley 24.305 y su reglamentación atribuyen al SENASA responsabilidad del control sanitario de la fiebre aftosa y le asignan facultades para aplicar las medidas necesarias para efectuar dicho control, pues pretenden dotar al organismo de amplias competencias para adoptar todas las acciones, a fin de evitar la propagación de la enfermedad, para lo cual puede fiscalizar los movimientos de hacienda, efectuar inspecciones clínicas, e incluso aplicar medidas drásticas que incluyen el sacrificio y faena de animales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4958.

SERVICIOS PUBLICOS
Ver: Impuesto sobre los ingresos brutos, 2, 3; Jurisdicción y competencia, 45, 121, 123, 124; Medidas cautelares, 6, 21; Recurso extraordinario, 240, 243; Telecomunicaciones, 2,4.

SISTEMA FEDERAL" 1. De acuerdo con las especiales características con que la Constitución Nacional ha revestido la configuración político institucional de naturaleza federal, la regla y no la excepción consiste en la existencia de jurisdicciones compartidas entre la Nación y las Provincias, debiendo en consecuencia ser interpretadas las normas de aquélla de modo que las autoridades de la una y de las otras se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa, y procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5012.

2. Conforme al principio de que quien tiene el deber de procurar un determinado fin tiene el derecho de disponer de los medios necesarios para su logro efectivo y habida cuenta que los objetivos enunciados en el Preámbulo y los deberes-facultades establecidos en el art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional tienen razón de causa final y móvil principal del Gobierno Federal, no cabe sino concluir que éste no puede ser enervado en el ejercicio de esos poderes delegados, en tanto se mantenga en los límites razonables de los mismos conforme a las circunstancias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5012.

3. El sistema federal importa asignación de competencias a las jurisdicciones federal y provincial, ello no implica subordinación de los estados provinciales al gobierno central, 1) Ver también: Provincias, 5.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6352

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