TESTIGOS -
Ver: Recurso extraordinario, 155; Recurso ordinario de apelación, 1.
TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA" 1. La demora en la percepción de las acreencias —en virtud de la emisión de "Bonos del Gobierno Nacional 2 2008", dispuesta por el decreto. 1819/02- no significa una violación constitucional ya que no es exacto sostener que se suspende por varios años el cobro de la deuda, pues se realizan periódicos pagos parciales y, en caso de ser necesario, existe la posibilidad de enajenar los bonos en el mercado. Por lo tanto, el lapso previsto por la norma: sólo es el plazo máximo más allá del cual no podrá aplazarse el pago por parte del Estado, máxime cuando las condiciones de emisión de los títulos para el cobro de los créditos son más beneficiosas que las previstas para los regímenes de consolidación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5318.
2. El sistema dispuesto por el decreto 1819/02 permite excluir del régimen general de consolidación a una parte de la deuda, cual es la comprendida entre la fecha de inicio de los descuentos y el 31 de diciembre de 2001, que de otro modo quedaría incluida en este último en virtud de lo dispuesto por el art. 58 de la ley 25.725.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5318.
TRABAJO INSALUBRE
Ver: Jubilación y pensión, 4.
TRANSITO
Ver: Recurso extraordinario, 195, 223.
TRANSPORTE DE PASAJEROS
Ver: Daños y perjuicios, 3; Impuesto a los ingresos brutos, 2, 3; Recurso extraordinario, 104, 136. .
TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
Ver: Acción de amparo, 3.
1) Ver también: Constitución Nacional, 49; Jurisdicción y competencia, 100; Leyes de emergencia, 2; Medidas cautelares, 11, 14.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6358
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