SEGUNDA INSTANCIA
Ver: Constitución Nacional, 31.
SEGURIDAD SOCIAL
Ver: Costas, 2; Jubilación y pensión, 8; Jurisdicción y competencia, 50, 60.
SEGURO DE VIDA
Ver: Jurisdicción y competencia, 15, 59.
SENTENCIA" Principios generales 1. Para resguardar las garantías de la defensa en juicio y debido proceso es exigible que las sentencias estén debidamente fundadas tanto fáctica como jurídicamente y de tal modo constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa, sin que basten a tal fin las meras apreciaciones subjetivas del juzgador ni los argumentos carentes de contenido: p. 5456.
2. Si bien los jueces les compete ponderar cuáles son las constancias en que apoyarán sus conclusiones, la falta de valoración de elementos de prueba expresamente invocados y que pudieran tener decisiva influencia en la decisión del caso, priva de sustento a un fallo judicial (Voto del Dr. Carlos F. Carrillo): p. 5456.
Ejecución 3. Corresponde revocar la sentencia que, durante la ejecución del pronunciamiento que había dispuesto que la parte de la obra que faltaba certificar y abonar a las contratistas debía calcularse de conformidad con el dictamen pericial y el responde a sus impugnaciones, modificó el criterio sin mayores explicaciones, optando por otro que no sólo difería del originalmente admitido sino que importaba un claro apartamiento de lo dictaminado por el perito: p. 4759.
SENTENCIA ARBITRARIA
Ver: Recurso extraordinario, 90, 253.
1) Ver también: Nulidad de sentencia, 1; Recurso extraordinario, 83.
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6350
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6350¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1632 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
