Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6321 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Sentencias arbitrarias Principios generales 98. No abre la instancia extraordinaria el hecho de que la solución acordada se encuentre en contradicción con precedentes emanados de otros tribunales o aún dictados por el mismo tribunal, mientras no se demuestre que los jueces hayan actuado en forma irrazonable o discriminatoria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5073.

99. La doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en una tercera instancia ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que sólo tiende a resguardar casos excepcionales en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impiden sostener que la decisión es una sentencia fundada en ley: p. 5717.

Procedencia del recurso Falta de fundamentación suficiente 100. Es arbitraria la sentencia que -al rechazar la demanda tendiente a que se reconozca la "compensación financiera" establecida en el decreto 941/91 sostuvo que tal decreto sólo es aplicable a los contratos en ejecución al 1 de abril de 1991, pues esta afirmación no explica el motivo de su cita expresa en los pliegos correspondientes a licitaciones que datan de otros años, e importa convalidar —con carácter retroactivo— una modificación unilateral de los términos contractuales, con un alcance reñido con la conducta observada por la Administración con posterioridad a la vigencia del contrato.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4723.

101. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación por falta de cumplimiento de la exigencia del pago previo de la deuda previsional, si el a quo no consideró suficientes la declaración jurada y los demás documentos llevados por el apelante para poder excluirlo del cumplimiento de tal requisito, sin realizar ninguna valoración de los mismos y sin siquiera examinar las demás constancias de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4880.

102. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —sin considerar siquiera mínimamente los argumentos tendientes a demostrar la imposibilidad de pago de la caución— frustró el acceso a la vía procesal intentada con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, que exigen que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5048.

103. Corresponde descalificar la decisión que se apartó, sin dar fundamentos bastantes para ello, de la doctrina sentada por la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5048.

104. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario si, más allá de la posible imprudencia de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6321

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1603 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos