perjuicio denunciado e incurre en vicios que autorizan su descalificación como acto jurisdiccional: p. 5566.
Cuestiones no federales Interpretación de normas locales de procedimientos Doble Instancia 80. Las resoluciones por las cuales los tribunales superiores de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48 y la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5416.
81. Si bien el alcance de las resoluciones aclaratorias es —por tratarse de materia procesal- ajeno al ámbito del remedio federal, cabe hacer excepción a tal principio cuando el tribunal de segunda instancia excedió el ejercicio de la facultad prevista en las normas aplicables del ordenamiento procesal: p. 5850.
Costas y honorarios 82. Si bien como regla, lo atinente a la imposición de costas, constituye, por su carácter fáctico y procesal, materia ajena a la instancia extraordinaria, este principio debe ceder excepcionalmente cuando el fallo no satisface las exigencias de las sentencias de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las constancias de la causa (Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 5332.
Casos varios 83. Si bien la constitución e integración de los tribunales de la causa es materia ajena al recurso extraordinario, al igual que las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo en que dichos tribunales emiten sus votos, cabe hacer excepción a tal principio si en el pronunciamiento se han omitido las formalidades sustanciales, lo que determina su inexistencia como sentencia de un tribunal en violación al art. 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4735.
84. Si bien el cumplimiento de los requisitos fijados por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la imposición de costas resultan materias ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice decisivo para la admisibilidad del recurso cuando lo decidido no se encuentra suficientemente fundado de conformidad con las circunstancias concretas de la causa y conduce a la frustración de garantías que cuentan con amparo constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4782.
85. Los planteos que hacen referencia a la procedencia de la reconvención por cobro de pesos correspondiente a la facturación debida, remiten al análisis de cuestiones de he
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6318
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