92. Si bien la cuestión referente al libramiento de un oficio ampliatorio del embargo contra una cuenta de la titularidad de la Secretaría de Hacienda no es, en principio, susceptible de habilitar la vía extraordinaria pues suscita el examen de temas de hecho y de derecho procesal que constituyen materia propia de los jueces de la causa, ello no es óbice para su consideración si el pronunciamiento omitió un análisis razonado de cuestiones conducentes para la dilucidación del pleito: p. 5717.
Exclusiones de las cuestiones de hecho Expropiación 93. Son ajenos al recurso extraordinario los agravios que remiten al examen de temas de hecho, prueba y derecho público local, tales como lo son los relativos al tiempo en que tuvo lugar la afectación del inmueble ala traza de las calles y al momento en que fueron introducidas las mejoras cuya indemnización se reclama; así como al alcance de las disposiciones de la ley de expropiaciones y del Código de Edificación referentes a la construcción de obras en predios afectados por apertura, ensanche o rectificación de vías públicas, máxime si han sido resueltos con fundamentos suficientes de ese mismo carácter: p. 5427.
Impuestos y tasas 94. Si bien es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptado que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación vigente. Cabe admitir el error excusable como eximente de responsabilidad, cuando él resulta de los extremos fácticos del caso, cuya valoración corresponde a los jueces de la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5345.
Varias 95. No obstante que los conflictos que se suscitan en torno a temas de hecho, prueba y derecho no federal son ajenos, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en supuestos excepcionales, cuando el tribunal a quo ha prescindido, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de cuestiones o argumentos oportunamente propuestos, y que, eventualmente, resultarían conducentes para la adecuada solución del litigio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4880.
96. Lo atinente al momento desde el cual la apelante adquirió la calidad de parte cuestión no regida por la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías- constituye una cuestión de hecho que no habilita la instancia extraordinaria (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 4976.
97. Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario respecto de los agravios mediante los cuales el apelante sostiene que no medió pronunciamiento de condena sino una mera determinación judicial del valor de los bienes que tenía en depósito, pues remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal que fueron resueltas sin arbitrariedad por los jueces de la causa: p. 5402.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6320
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