Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos comunes 62. Si bien lo relacionado con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, así como la interpretación de sus cláusulas y la precisión de sus alcances, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y local, irrevisables, como principio, en la instancia extraordinaria, cabe reconocer excepción a dicho principio cuando los jueces asignan a las cláusulas del contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, u omiten ponderar argumentos y pruebas conducentes para la correcta solución del pleito.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4723.
63. Si bien las cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común y procesal constituyen temas propios de los jueces de la causa y ajenos en principio a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado en las constancias del litigio, o carece de la fundamentación necesaria para otorgarle validez al acto jurisdiccional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: ps. 4729, 5631. .
64. Los agravios deducidos contra el pronunciamiento que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para abrir el recurso extraordinario cuando la alzada ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias comprobadas de la causa y las normas aplicables: p. 5082.
65. Si bien el recurso extraordinario, por principio no tiene como fin la revisión en una tercera instancia de decisiones propias de los jueces de la causa, donde se discuta la aplicación de normas de derecho común, o la interpretación que se ha dado a las circunstancias de hecho y prueba incorporadas en el proceso, cabe hacer excepción a ello cuando la sentencia impugnada no reúne los requisitos que la sustenten como acto jurisdiccional. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5196.
66. Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó la demanda por entender que el accidente se había producido por culpa exclusiva de la víctima, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable, y la prueba rendida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5224.
67. Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones que son propias de la facultad de los jueces de la causa, tales como las que se refieren a cuestiones de hecho y prueba, 0 a la interpretación de normas de derecho común, cabe hacer excepción a tal criterio cuando la decisión impugnada carece de los requisitos mínimos que la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6315
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