sustenten como acto jurisdiccional en los términos y alcances de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5397.
68. Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó la demanda —fundada en normas del Código Civil- de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común, materia ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable, y la prueba rendida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5438.
69. Si bien los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas, que le dan al fallo un fundamento sólo aparente que lo descalifica como acto jurisdiccional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5528.
70. Si bien lo atinente a la existencia de relación laboral remite al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, normalmente ajenos al remedio previsto enel art. 14 de la ley 48, cabe admitirlo si el a quo omitió verificar una consideración concreta y circunstanciada de los argumentos enumerados en la apelación, incurriendo en asertos dogmáticos mediante citas y remisiones parciales a otros procesos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5539.
71. El recurso extraordinario es improcedente ya que, si bien los agravios vertidos afirman la existencia de una controversia respecto a la interpretación de normas federales, en realidad sólo traducen una mera discrepancia con las razones de hecho y prueba que fundan el fallo del a quo, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena, en principio, a su revisión por la vía del art. 14 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5631.
72. Es improcedente el recurso extraordinario si los argumentos no se dirigen a cuestionar la interpretación dada por el tribunal a las disposiciones de la ley 24.411, sino que se limitan a controvertir la apreciación de las pruebas rendidas en el expediente y constituyen meras discrepancias con la evaluación de los aspectos fácticos y probatorios de la causa, que impiden su tratamiento en la instancia extraordinaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5631.
73. Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que —al confirmar la que hizo lugar a la demanda de daños y perjuiciós contra una empresa de comidas rápidas sostuvo que la cuestión debía regirse por los principios de la órbita contractual, remiten a temas de índole fáctica y de derecho común, ajenos a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal, sobre la base de normas inaplicables, ha efectuado una elaboración dogmática acerca de la naturaleza de la responsabilidad de la demandada y ha dado una solución que desatiende las circunstancias concretas de la causa: p. 5837.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6316
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