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Fallos: 327:6314 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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55. Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —por entender que la decisión encuentra apoyo en una cuestión numérica reglamentaria y tiene ínsita causa y motivación rechazó el recurso de nulidad contra la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata, pues se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional y la decisión impugnada fue contraria a los derechos invocados por el apelante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4943.

56. La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión: p. 4994.

57. Corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por el Superior Tribunal de La Pampa que, al dictar el nuevo fallo, se apartó de modo inequívoco de las pautas que fueron puntualizadas por la Corte Suprema en su anterior intervención, pues —sobre la base de razones impeditivas del régimen legal provincial se negó a atender los planteos del apelante que el Tribunal entendió conducentes para una adecuada solución del pleito y que habían sido introducidos oportunamente en el proceso: p. 4994.

58. Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró la nulidad absoluta del decreto de necesidad y urgencia 925/96 —por el que se dispuso el relevamiento y control de las deudas y créditos del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados e hizo lugar al reclamo por las facturas adeudadas con más sus intereses, con sujeción a los arts. 13 y 18 de la ley 25.344, pues se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de actos de autoridad nacional y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 19, de la ley 48): p. 5559.

Cuestiones federales complejas .

Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales 59. No se presenta una cuestión constitucional compleja, si el interesado no pudo demostrar que el sentido atribuido por la justicia local a los preceptos de la Constitución provincial, atente contra el régimen republicano de gobierno previsto en el art. 5° de la Constitución Nacional ni contra la garantía de la igualdad ante la ley reconocida en el art. 16 de la Ley Suprema: p. 5055.

60. Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se cuestiona un decreto provincial -decreto 757/98 de la Provincia de Mendoza- bajo la pretensión de ser contrario a la Constitución Nacional y a otras normas federales y la decisión del Superior Tribunal provincial ha sido a favor del primero (inc. 2° del art. 14 de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5781.

Inconstitucionalidad de normas y actos locales 61. Lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de normas locales no constituye cuestión federal apta para sustentar el recurso federal por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado: p. 5794.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6314

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