contraria a la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa —a la que cabe atribuir el carácter de definitiva por cuanto los agravios constitucionales que se invocan no son susceptibles de reparación ulterior fue favorable a la norma impugnada (art.14, inc. 2°, de la ley 48). —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5416:
49. Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal y la decisión fue contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas. , —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5804.
Leyes federales de carácter procesal 50. Es formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda promovida con el objeto de obtener el reconocimiento de la calidad de entidad exenta del impuesto a las ganancias en virtud de lo establecido por el art. 20, inc. f, de la ley 20.628, pues se encuentra en disputa la inteligencia de una norma de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que el apelante sustenta en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48): p. 4896.
Interpretación de los tratados 51. Lo atinente a la interpretación de las cláusulas de un tratado no constituye cuestión federal cuando los preceptos invocados funcionan como disposiciones de derecho común, lo cual lleva a examinar los objetivos y el contenido de un tratado para poder concluir si su exégesis constituye 0 no- una cuestión federal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 4976.
52. Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al hacer lugar a la defensa de prescripción— rechazó la demanda por cumplimiento de la garantía otorgada respecto de mercadería objeto del contrato de compraventa internacional, pues se encuentra en tela de juicio la exégesis y aplicación de una norma contenida en un tratado internacional y el fallo recurrido ha sido contrario a las pretensiones del apelante (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Antonio Boggiano): p. 4976.
53. Si bien las normas de la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías son de derecho común en el derecho argentino, por hallarse en la fuente de un tratado internacional en el que tal distingo no cabe, su incumplimiento también puede suscitar la eventual responsabilidad de la Nación (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 4976. :
Interpretación de otras normas y actos federales 54. Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al dejar sin efecto varios actos administrativos ordenó la reincorporación de la actora, en cuyo beneficio fijó una indemnización, pues se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14, inc. 39, ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4923.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6313
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