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Fallos: 327:6310 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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revocó la resolución que había hecho lugar a la prescripción es contraria a la pretensión que el apelante fundó en tal derecho.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4815.

40. Es formalmente admisible el recurso extraordinario si está en juego el alcance que la Constitución Nacional (art. 43) y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus como medio para hacer efectivo el amparo otorgado por el art. 18 de la Carta Fundamental.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5658 41. Si se ha cuestionado la validez de un acto emanado de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión ha sido contra su validez (art. 14, inc. 19, de la ley 48), y se ha puesto en juego el alcance que la Constitución y la ley le asignan al hábeas corpus como remedio para garantizar el amparo otorgado por el art. 18 de la Constitución Nacional contra toda detención ilegítima, corresponde examinar la cuestión federal introducida en el recurso extraordinario (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Elena IT. Highton de Nolasco): p. 5756.

42. Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra en cuestión la compatibilidad de la facultad de la cámara de apelaciones de obligar al Ministerio Público a producir el requerimiento de elevación a juicio (art. 348, Código Procesal Penal de la Nación), con la independencia funcional de que goza dicho organismo en virtud de los arts. 120 de la Constitución Nacional y 1 de la ley 24.946 y la decisión apelada causa un agravio de imposible reparación ulterior: p. 5863.

Interpretación de las leyes federales Leyes federales en general 43. Es procedente el recurso extraordinario si se ha cuestionado la inteligencia de normas federales y la decisión apelada es contraria al derecho que en ellas funda el recurrente.

LEYES
—8764 (Impuestos internos — Percepción y fiscalización): p. 5736.

—11.683, art. 49 (Procedimiento fiscal — Régimen legal): p. 5345.

—20.628 (Impuesto a las ganancias — Deducciones): p. 5345.

—21.965 (Policía Federal Argentina - Normas para el personal): p. 5295.

—22.140 (Régimen jurídico básico de la función pública): p. 4928.

—22.285 (Ley de radiodifusión — Régimen legal — Aprobación): p. 4969.

—23.101 (Exportaciones — Fondo nacional de promoción — Régimen de promoción de exportaciones): p. 4739.

—23.349, art. 6° (Impuesto al valor agregado): p. 5649.

—23.350 (Impuestos internos — Modificación a la ley 3764): p. 5736.

—23.687 (Convalidación de emplazamiento de monumento de héroes caídos en la guerra de Malvinas): p. 4739.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6310

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