PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Ver: Jurisdicción y competencia, 56, 57.
PROFESOR UNIVERSITARIO
Ver: Actos administrativos, 5; Recurso extraordinario, 44; Universidad, 1 a 5.
PROFUGO
Ver: Extradición, 3.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Ver: Constitución Nacional, 63; Patentes de invención, 1 a 16; Recurso extraordinario, 186.
PROVINCIAS" 1. Las limitaciones recursivas del régimen legal provincial no pueden ser óbice que impida el conocimiento por los superiores tribunales de provincia, de las cuestiones debatidas y fundadas que podrían vulnerar derechos constitucionales: p. 4994.
2. Si bien es facultad no delegada por las provincias al Gobierno Nacional la de organizar su administración de justicia pudiendo, por ende, establecer las instancias que estimen convenientes, no pueden impedir que los magistrados locales consideren y apliquen en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con potencias extranjeras, a las que las autoridades de cada estado están obligadas a conformarse no obstante cualquier disposición en contrario que contengan sus constituciones o leyes: p. 4994.
1) Ver también: Acción de amparo, 3, 11; Acción declarativa, 1; Acción declarativa de inconstitucionalidad, 1, 3; Consolidación de deudas, 19, 20; Constitución Nacional, 1, 55, 56, 59, 69; Daños y perjuicios, 6, 11, 12; Impuesto sobre los ingresos brutos, 1; Jurisdicción y competencia, 64, 117; Medidas cautelares, 11, 14, 21; Razonabilidad de la ley, 1; Recurso extraordinario, 57, 77, 140, 219, 220; Sistema federal, 1, 3, 4; Telecomunicaciones, 22 7.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6296
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