la pena, sino que sean resueltas en tiempo útil, de conformidad a la ley, y atendiendo a las circunstancias concretas de la causa (arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 5979.
Ley anterior y jueces naturales 36. La cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional que establece que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, no impide la inmediata aplicación de nuevas normas de competencia, inclusive a las causas pendientes, excepto que ello significara despojar de efecto a actos procesales válidamente cumplidos, ya que importaría un obstáculo para la pronta terminación de los procesos que exige una buena administración de justicia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5496.
37. La complejidad y gravedad del proceso de designación de jueces, resguardada enfáticamente, en primer lugar, en la Constitución al asegurar a todo ciudadano que no podrá ser juzgado por comisiones especiales y, naturalmente, por las leyes reglamentarias al prevenir que la inobservancia de las disposiciones atinentes al nombramiento de los jueces dará lugar a la nulidad de lo actuado (art. 176, inc. 12, del Código Procesal Penal de la Nación), sería abiertamente soslayada de aceptarse que ejerzan funciones jurisdiccionales personas investidas de la condición de jueces por un sólo órgano, el Consejo de la Magistratura, de los tres que deben participar en tales nombramientos Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 5507.
38. El pasaje de un procedimiento para el nombramiento de jueces que integra a órganos de los tres poderes, a un mecanismo unilateral de cooptación que derechamente repudia los propósitos superiores tenidos en mira por los constituyentes —Reglamento de Subrogaciones aprobados por resolución del Consejo de la Magistratura-, se alza contra la Constitución y debe ser inmediatamente dejado de lado, a fin de evitar una clara afectación a las garantías constitucionales que asisten a los justiciables y una inaceptable postergación de la seguridad jurídica, sin que obste a esta conclusión que se trate de jueces subrogantes, ni que el órgano designante cuente entre sus atribuciones con la de dictar el reglamento correspondiente a la cobertura transitoria de los cargos de magistrados en condiciones de vacancia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 5507.
39. La vida, el honor, la libertad y la propiedad son garantizados por la Constitución Nacional a todos los habitantes del suelo Argentino y en todas las circunstancias en que son susceptibles de ser vulnerados, por lo que todos y cada uno de ellos tienen la garantía de acceder, en todos sus asuntos, a un tribunal de justicia integrado como manda la Constitución, a fin de procurar tutela jurisdiccional, por lo que el carácter transitorio de los nombramientos no excluye ni atenúa la patente inconstitucionalidad del título con que se pretende investir a abogados que no son jueces de la Constitución (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 5507.
40. El derecho a ser juzgado por los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa (art. 18, Constitución Nacional) debe ser entendido como sujeto a la garantía de imparcialidad, reconocida como garantía implícita de la forma republicana de gobierno y derivada del principio acusatorio, sin restricción alguna en cuanto al mayor o menor avance de las etapas procesales: p. 5863.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6191
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