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Fallos: 327:6180 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CONCURSOS" 1. La distinción entre la causa y el título surge del propio art. 32 de la ley de concursos, disposición que obliga a los acreedores a insinuarse en el pasivo concursal y probar mediante el trámite de verificación la existencia de los créditos, no sólo en virtud de un título sino también de la causa que le da origen que debe ser anterior al estado de liquidación o falencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5640.

CONDENA -
Ver: Acusación, 4, 6, 7, 10; Juicio criminal, 10; Ministerio Público, 10,11, 13, 19; Notificación, 2; Recurso extraordinario, 236.

CONEXIDAD
Ver: Jurisdicción y competencia, 30, 80.

CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS?
1. Las diferencias de juicio existentes entre el presidente de la Nación, representante de ella como Estado parte en la celebración de los tratados internacionales sobre la eliminación de la discriminación en todas sus formas y sus respectivos instrumentos de ratificación, y directamente responsables de su ejecución, y el interventor designado por aquél para conducir a la entidad concebida para darles cumplimiento, revela una diferencia de criterios entre órganos que representan a una misma y única persona que no puede litigar contra ella misma: p. 5571.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION" 1. La atribución de la Constitución Nacional ha reconocido al Consejo para dictar reglamentos (art. 114, inc. 6°) y, en especial, la facultad reglada por la ley 25.876 al incorporar el inc. 15 al art. 7° de la ley 24.937, en modo alguno impide ni retacea el control de constitucionalidad al cual están sometidos tales textos reglamentarios que, en definitiva, no es sino de igual identidad y con análogo alcance al que realiza la Corte desde los 1) Ver también: Actos administrativos, 5; Entidades financieras, 3; Recurso extraordinario, 25, 127, 128, 157; Universidad, 2.

2) Ver también: Entidades autárquicas, 2, 3; Jurisdicción y competencia, 125; Recurso extraordinario, 23.

3) Ver también: Constitución Nacional, 37 a:-39, 70.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6180

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