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Fallos: 327:6181 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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albores de su funcionamiento, sobre toda norma que desconozca el principio de supremacía de la Constitución (art. 31) (Disidencia del Dr, Antonio Boggiano): p. 5507.

2. Si la actuación de los jueces intervinientes en la investigación fue calificada por la Corte Interamericana como tolerante y permisiva respecto de las dilaciones en que se incurriera en la causa, corresponde remitir testimonios al Consejo de la Magistratura, a fin de que se determinen las posibles responsabilidades: p. 5668.

CONSOLIDACION DE DEUDAS"

INDICE SUMARIO
Bono de consolidación: 6 a 9. Interpretación de la ley: 12, 16.

Causa de la obligación: 9. Leyes nacionales: 19.

Control de constitucionalidad: 17. Leyes provinciales: 19, 20.

Decreto reglamentario: 7. Novación: 1.

Ejecución de sentencia: 10, 11. Orden público: 12, 13.

Emergencia económica: 10 a 12, 16, 17.

Pago: 2, 4.

Facultad reglamentaria: 7. Provincias: 19, 20.

Honorarios: 14. Salario: 13.

Honorarios de abogados y procuradores: | Sanciones conminatorias: 4.

10, 11. Supremacía constitucional: 19.

Intereses: 6. Vigencia de la ley: 12, 16.

1. El art. 1° de la ley 23.982 establece que las obligaciones comprendidas en su ámbito se consolidan después del reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa, de la deuda. Como consecuencia de ello, se produce la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios y sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación (art. 17). Ello impone el sometimiento a las disposiciones de la ley y a los mecanismos previstos por ella y su reglamentación, en orden a la cancelación de los créditos sujetos a consolidación: p. 4749.

2. El decreto 1639/93 -modificado por el decreto 483/95, prescribe el procedimiento administrativo de pago de las obligaciones consolidadas en virtud de la ley 23.982 "reco1) Ver también: Constitución Nacional, 68, 69; Decreto de necesidad y urgencia, 4; Emergencia económica, 5; Intereses, 1; Jubilación y pensión, 12; Jurisdicción y competencia, 41, 58; Provincias, 11; Recurso extraordinario, 43, 45, 47, 48, 58, 110, 123, 124, 149, 179, 212 a 214; Títulos de la deuda pública, 1, 2.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6181

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