DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut, a fojas 814/36, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto a fojas 743/58 por el querellante adhesivo contra la sentencia de la Cámara de Apelación Instructoria de Trelew que, a fojas 730/1 y sin examinar los agravios, había considerado inadmisible el recurso de apelación que esa parte había deducido contra el auto de fojas 629/31, por el cual el titular del Juzgado de Instrucción N° 5 de Puerto Madryn había sobreseído a Omar Osvaldo Garipe en orden al delito de administración fraudulenta que se le había imputado.
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Contra aquel pronunciamiento del máximo tribunal provincial, el impugnante articuló, a fojas 842/78, recurso extraordinario federal con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la afectación de la garantía del debido proceso, que fue concedido a fojas 886.
El apelante cuestiona la inteligencia asignada a las cláusulas de la Constitución Nacional referidas al reparto de competencias entre el gobierno federal y las provincias, la autocontradicción del fallo pues al inicio del trámite se había declarado la admisibilidad de la impugnación, la restrictiva interpretación efectuada corí respecto a las normas del Código Procesal Penal local que regulan la intervención y el derecho a recurrir de la parte querellante, que menoscaba las garantías que consagran los tratados de derechos humanos incorporados a la Norma Fundamental, y el infundado apartamiento de la jurisprudencia de V.E. que ha reconocido los derechos que asisten al acusador particular en el proceso.
—I-
En la sentencia impugnada (fojas 814/36), el Superior Tribunal sostuvo que el reconocimiento del querellante adhesivo en la ley procesal penal del Chubut es legítimo en tanto no supere los límites que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:610
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