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Fallos: 327:6112 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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mantiene inalterada con la reforma introducida a la Ley Fundamental en 1994 (conf.

acordadas Nros. 13/99, 1/2000, 3/2000, 37/2000, 18/2001, 29/2001, 30/2002, 16/2003, 15/2004), que —por un lado- ha reproducido dicho texto también en la primera disposición (art. 108) y —por el otro ha incorporado dentro de este poder al Consejo de la Magistratura, asignándole potestades en materia de administración de recursos y ejecución del presupuesto (art. 114, inc. 3).

Más allá de que algunas de las atribuciones reconocidas al consejo por la Constitución Nacional son ejercidas sin intervención de esta Corte en la condición indicada art. 114, incs. 19, 2? y 59), a la par que otras dan lugar a la actuación de este Tribunal con el alcance que contemplan diversas disposiciones legales en vigencia (leyes 23.853; 24.156; 24.937, arts. 7 y 14), el emplazamiento de dicho organismo dentro del ámbito de del Poder cuya titularidad corresponde a esta Corte es una clara demostración de la voluntad de los constituyentes de rechazar toda idea de un ejercicio conjunto o bicéfalo de aquélla, al contemplar al consejo en una disposición no casualmente ubicada en la Sección Tercera "Del Poder Judicial" (conf. acordada 4/2000, voto mayoritario y voto concurrente de los Jueces Petracchi y Bossert).

4) Que la nítida distinción efectuada por los constituyentes entre las atribuciones concernientes al gobierno del Poder Judicial de la Nación y las funciones de administración y de ejecución presupuestaria, ha sido preservada por el Congreso de la Nación al dictar la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura (24.937, según texto ordenado por decreto 816/99).

5) Que, en efecto, cuando en el art. 18 de dicho texto normativo se reglan las funciones de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial (órgano dependiente del consejo), se dispone: "a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en la ley de autarquía judicial y la ley de administración financiera y elevarlo a la consideración de su presidente [del Consejo]; b) Ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial".

A suvez, en el art. 7° de la misma ley, se establece, entre las atribuciones del plenario del Consejo de la Magistratura, la de "3°) Tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial que le remita el presidente y realizar las observaciones que estime pertinentes para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Por otro lado, en el art. 1° de la ley 23.853 se estatuye que: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación preparará el presupuesto de gastos y recursos del Poder Judicial, el que será remitido al Poder Ejecutivo nacional para su incorporación al proyecto de presupuesto general de la Administración nacional que se presenta anualmente ante el H. Congreso"; y, por último, el art. 7° de esa ley determina que "Las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación serán establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación...".

6°) Que la vigencia actual del artículo 1° de la ley 23.853 (órgano competente para elaborar el presupuesto del Poder Judicial) resulta, no sólo del propio texto de la ley que regula el Consejo de la Magistratura, sino también del debate parlamentario que precedió a su sanción. En primer lugar, el transcripto art. 18, inc. a de la ley 24.937 alude

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6112

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