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Fallos: 327:6113 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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expresamente a la "ley de autarquía judicial", remisión que, con arreglo a una norma elemental de coherencia en materia de técnica legislativa, presupone la vigencia de las disposiciones que deben ser cumplidas frente al reenvío ordenado. En segundo término, en la sesión de los días 6/7 de marzo de 1996, el senador Jorge Yoma, al explicitar la postura contenida en el dictamen de la mayoría (texto que, en definitiva, fue el aprobado), expresó: "Pensamos que cuando la Constitución otorga las facultades de administración del Poder Judicial y de ejecución del presupuesto [al Consejo de la Magistratura) no deroga la ley de autarquía judicial: se mantiene lo establecido en esta norma, que Teva el número 23.853, con relación a quién elabora el presupuesto de la Corte y lo pone luego a consideración del Ejecutivo para su remisión al Congreso. Cuando el constituyente estableció que ejecuta el presupuesto, no está diciendo que lo elabora..." (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, Sesión del 6/7 de marzo de 1996, pág. 621).

Por su parte, la vigencia del art. 7° de la ley 23.853 (órgano competente para fijar las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial) es también indudable. En efecto, si bien es cierto que el texto aprobado por el Senado de la Nación en la sesión antedicha incluía como atribuciones del Consejo de la Magistratura la de "fijar las retribuciones de jueces, funcionarios y empleados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto anual" (art. 8, inciso 15) y la de "Representar al Estado nacional en las discusiones paritarias y en todo tipo de negociaciones con los representantes de los empleados del Poder Judicial" (art. cit., inciso 16), ellas fueron suprimidas por la Cámara de Diputados al aprobar un dictamen consensuado en la sesión de los días 12 y 13 de marzo de 1997 (ver texto aprobado por la Cámara de Diputados en Diario de Sesiones de ese cuerpo, págs. 654/659).

Este último texto fue remitido para su consideración a la Cámara de origen (Senado) y resultó aprobado en la sesión del día 1° de diciembre de 1997. En suma, las atribuciones que primitivamente se pergeñaron como propias del Consejo de la Magistratura en relación a la fijación de remuneraciones y representación a esos fines, fueron desechadas en la ley 24.937 finalmente sancionada y, por lo tanto, continúan en cabeza de esta Corte.

7) Que lo expresado en cuanto a la precisa distribución de competencias con respecto a las remuneraciones del Poder Judicial de la Nación, ha sido concordemente puesto de manifiesto por esta Corte desde la primera oportunidad en que la situación se planteó al comenzar a funcionar el Consejo de la Magistratura (acordada N° 8 del 15 de abril de 1999), reiterada desde entonces cada año en que el Tribunal estimó las erogaciones en materia de personal a fin de elaborar el presupuesto correspondiente a cada ejercicio, y enfatizada con motivo de los diversos pronunciamientos efectuados a raíz del incremento salarial llevado a cabo en el año 2003, en que a diferencia de lo sucedido con la resolución que se viene considerando, el requerimiento había sido incluido en la acordada N° 16/2003 que fijó el presupuesto de gastos (conf. resolución N° 1639/2003; acordadas Nros. 19 y 22, del 2003; 15 y 27, del 2004). .

A lo expresado cabe agregar, reiterando consideraciones efectuadas en más de una oportunidad por esta Corte, que las leyes 23.853 y 24.156 -de autarquía financiera y de administración financiera, respectivamente— configuran un preciso marco normativo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6113

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