AÑO 2004
NOVIEMBRE-DICIEMBRE
EMPLEADOS JUDICIALES. REESCALAFONAMIENTO.
SUSPENSION DE LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION .
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
— Ne36En Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, .
Consideraron:
19) Que mediante resolución N2 471 dictada el pasado once de noviembre, el Consejo de la Magistratura dispuso, en lo que interesa: "1) Aprobar el Acta Acuerdo suscripta por los representantes de este Consejo de la Magistratura y de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación. 2°) Disponer que el reescalafonamiento al que se hace referencia en el punto 1° del mencionado instrumento, tendrá efectos retroactivos al 1 de octubre del corriente año. 3) Aprobar la propuesta de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación relativa al aumento generalizado del diez por ciento en los salarios de los integrantes del Poder Judicial de la Nación. 4) Comunicar a la Dirección de Administración Financiera... que deberá adoptar los medios necesarios para proceder al inmediato pago de lo dispuesto en la presente resolución. 5) Adoptar, a fin de llevar adelante futuras negociaciones, el sistema de porcentualidad como política salarial en el ámbito del Poder Judicial de la Nación".
2?) Que frente a situaciones preexistentes que guardan substancial analogía con la generada por la resolución que da lugar a este acuerdo, el Tribunal ha señalado —con énfasis y reiteración- que las atribuciones concernientes a las decisiones finales en materia de reestructuraciones funcionales y remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, han sido reconocidas por la Constitución Nacional y por las leyes en vigencia entre las competencias que -inequívocamente— corresponden a esta Corte Suprema.
39) Que, en efecto, este Tribunal ha destacado que las funciones de gobierno que le asisten sobre el Poder Judicial de la Nación derivan de su condición de titular de este Departamento del Gobierno Federal, que ha sido expresamente establecida por la Constitución Nacional desde 1853 en la primera disposición correspondiente a la Sección Tercera que regula la naturaleza y atribuciones del Poder Judicial (art. 94), y que se
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6111
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