Ahora bien, la aplicación de dicha doctrina, que, al menos en apariencia, haría excepción al principio basal del fuero federal en razón de la distinta vecindad de las partes, exige que el referido arraigo, derivado del carácter permanente del establecimiento local y del desarrollo en él de una actividad constante, se encuentre inequívocamente demostrado en la causa (Ver Fallos: 307:2272 . Disidencia de los Señores Ministros: Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
Dichos requisitos, a mi modo de ver, no se reúnen en el presente caso, toda vez que si bien surge que la firma San José de Pocoy es propietaria de tierras ubicadas en la Provincia de Salta, dicha circunstancia por si sola no resulta suficiente, en el marco de la citada jurisprudencia, para tener por acreditada la existencia de un centro de negocio local. Además, aparece indubitable que la dirección estatutaria y central de sus actividades se encuentra en la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ver fs. 5 de los autos caratulados: "San José de Pocoy S.A. c/ Aban Eleuterio s/ reivindicación— ordinario", Expediente N2 1-069/01 que tramitan por cuerda en la causa San José de Pocoy S.A. s/ cuestión de Competencia por vía de inhibitoria S.C. Comp. 91, L. XL).
Por tales razones y, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 2°, inciso 2, de la ley 48 y dentro del limitado marco cognoscitivo en el que deben resolverse las cuestiones de competencia, opino que la presente causa deberá seguir con su trámite por ante el Juzgado Federal N° 1 de Salta, a donde se la deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 11 de mayo de 2004. Felipe D. Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Salta, al que se
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6078
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