Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6081 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

22) Que para llegar a tal decisión, el a quo se fundó en el resultado de los dictámenes efectuados por el Cuerpo Médico Forense y en las constancias obrantes en la causa, de las cuales estimó que surgía que el causante había desarrollado su actividad laboral en la industria metalúrgica como operario soldador para la empresa Cometarsa SAIC —9 años, 3 meses y 15 días— y un breve período para la firma Techint SACI —15 días—; que había cesado en la actividad el 21 de agosto de 1987, época para la cual tenía acidez gástrica —que venía padeciendo desde el año 1975-, síndrome ulceroso y ulcus duodenal, patologías por las que fue internado en julio de 1990, tras lo cual falleció en abril de 1991 como consecuencia de un carcinoma gástrico (fs. 54/56, 60, 78/ 80 y fs. 1/2, 18/20, 83/85 y 88 de las actuaciones administrativas).

32) Que los agravios de la interesada se refieren al grado de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense y a la falta de valoración de los certificados médicos extendidos por el doctor Jeanmaire, así como a la eventual aplicación al caso de las disposiciones del art. 43 de la ley 18.037, aun cuando el causante no hubiera cumplido con la antigiiedad de servicios exigida por esa norma de excepción.

42) Que con relación a los certificados extendidos por el doctor Jeanmaire, corresponde puntualizar que dichas constancias fueron citadas por el dictamen de fecha 18 de julio de 1985 y posteriores intervenciones del referido Cuerpo Médico, lo que significa que necesariamente fue tenida en cuenta como antecedente al momento de establecer el grado de incapacidad que padecía el titular a la fecha del cese de servicios en la actividad, circunstancia que resta toda eficacia al agravio fundado en una hipotética falta de consideración de dichas constancias.

59) Que, a su vez, corresponde puntualizar que aun cuando dichos certificados no hubieran sido ponderados en los dictámenes aludidos, no tienen suficiente entidad para modificar lo establecido en aquéllos pues tales constancias se limitan a afirmar dogmáticamente que el causante se encontraba incapacitado para el trabajo y que para 1987 fecha del cese- la úlcera gástrica que sufría ya era cáncer, afirmaciones que no cuentan con respaldo científico apropiado (fs. 26 y 57 de las actuaciones administrativas).

6) Que, por lo demás, las diferentes intervenciones del Cuerpo Médico han respondido con fundamentos científicos a las distintas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6081

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos