se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA L.
HIGHTON DE NoLasco. .
MIGUEL RODOLFO ABAN v. SAN JOSE DE POCOY S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad.
Las sociedades anónimas que ejercen su actividad en una provincia se hallan en las mismas condiciones en que puede encontrarse un vecino de igual provincia, ya que la actuación constante en una localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar, la ponderación de intereses próximos en debate, son los elementos de juicio que conforman el arraigo suficiente de una sociedad en determinada provincia y que tornan inútil su amparo ante el fuero federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad.
La excepción al principio basal del fuero federal en razón de la distinta vecindad de las partes exige que el arraigo, derivado del carácter permanente del establecimiento local y del desarrollo en él de una actividad constante, se encuentre inequívocamente demostrado, lo que no ocurre si la dirección estatutaria y central de las actividades de la firma —propietaria de tierras ubicadas en la Provincia de Salta— se encuentra en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Tanto el magistrado del Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia y Nominación del Distrito Judicial del Norte, circunscrip
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6075
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