DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 13 y del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción a la ley 24.270.
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Georges Torokian, en la que refiere que Alejandra Fernández Labriola, madre de sus dos hijas menores de edad -de la que se encuentra separado y tramitando el divorcio además de obstaculizar el cumplimiento del régimen de visitas acordado por las partes, habría abandonado el domicilio de la calle Rosario N° 30 de esta Capital, en el que residía con las niñas.
Con fundamento en la presentación efectuada por el denunciante, en el sentido de que se habrían mudado a la localidad de Vicente López, la magistrada nacional declinó la competencia en favor de la justicia provincial (fs. 35). + Esta última, por su parte, no aceptó el conocimiento de la causa con base en que no estaría acreditado, en el expediente, que la imputada se encuentre residiendo en esa jurisdicción (fs. 47).
Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, la titular, luego de citar a Torokian para que aporte precisiones sobre el domicilio de la mujer (ver fs. 64/65), dio por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 67).
Es doctrina del Tribunal, que la realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y que una declinatoria efectuada después, supone el inicio de un nuevo conflicto (Fallos: 323:1731 y 1802, entre otros).
Por ello, estimo que el trámite dado al expediente es erróneo, pues la magistrada nacional debió haber puesto en conocimiento del juez
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6073
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6073
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