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Fallos: 327:6080 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JUBILACION Y PENSION.
No corresponde hacer lugar a los planteos dirigidos a lograr la aplicación del art. 43 de la ley 18.037 si el causante no reunía los requisitos de años de servicios con aportes necesarios para la procedencia de dicha norma de excepción.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso ordinario deducido contra la sentencia que denegó la jubilación por invalidez (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


JUBILACION Y PENSION.
Aun cuando al titular le restaban unos meses para reunir los 10 años requeridos, ello no resulta óbice decisivo para el reconocimiento del derecho a la prestación art. 43 de la ley 18.037) toda vez que las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que con ellas se persigue, lo que impide fundamentar una interpretación restrictiva, máxime cuando dicha inteligencia conduce a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (Disidencia del Dr. E.

Raúl Zaffaroni).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Bascoas Blanco de Marconi; Lilian Beatriz c/ INPS — Caja Nac. de Prev. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ pensiones", Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez en razón de que la incapacidad del causante no alcanzaba el mínimo legal exigido por la ley 18.037, la titular dedujo el recurso ordinario de la ley 24.463 que resulta formalmente admisible (fs. 88, 91, 92 y 96/97).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6080

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