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Fallos: 327:6074 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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provincial el resultado de la nueva diligencia y, sólo en caso de un nuevo rechazo por parte de éste, se habría suscitado un conflicto de competencia correctamente planteado.

Sin embargo, para el supuesto de que V. E. decidiera prescindir del rigor formal y dirimirlo sin más trámite, para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos: 307:1313 , 1842; 321:602 , 3322 y 323:2035 , entre otros), me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

Al resultar de las constancias del expediente que lo relativo a la tenencia y al régimen de visitas de las menores tramitó ante la justicia nacional en lo civil, donde las partes celebraron un convenio en el que acordaron que el retiro y la entrega de las menores tendría lugar en el domicilio de la calle Rosario de esta ciudad (fs. 5), considero que ése es el lugar donde la imputada habría impedido al padre tomar contacto con sus hijas (Fallos: 320:2590 y Competencias N° 1788, XXXVII in re "González Cristaldo, María Celestina s/ infracción ley 24.270" y N° 2106, XXXVII in re "Alvarez Perill, María Paula s/ infracción ley 24.270", resueltas el 18 de diciembre de 2001 y 19 de marzo de 2002, respectivamente).

En consecuencia, opino que corresponde asignar competencia al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 13, para seguir entendiendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 20 de septiembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 13, al que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6074

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