le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, lra. Nominación, del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal, Provincia de Salta.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — JUAN CArLos MAQUEDA — ELENA 1. HIGHTON DE Not.asco.
LILIAN BEATRIZ BASCOAS BLANCO DE MARCONI
v. INPS - CAJA NACIONAL De PREVISION DE La INDUSTRIA,
COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social. .
Corresponde rechazar el agravio fundado en la falta de valoración de los certificados médicos si dichas constancias fueron citadas por el Cuerpo Médico Forense, lo que significa necesariamente que fueron tenidas en cuenta como antecedente al momento de establecer el grado de incapacidad que padecía el titular a la fecha del cese de servicios en la actividad.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que —en razón de que la incapacidad del causante no alcanzaba el mínimo legal exigido por la ley 18.037 denegó la jubilación por invalidez, si las diferentes intervenciones del Cuerpo Médico Forense respondieron con fundamentos científicos a las distintas objeciones formuladas por la interesada, y también ponderaron las constancias agregadas durante el trámite de la causa, sin que resulte posible efectuar indefinidamente observaciones a las conclusiones de los respectivos peritajes.
CUERPO MEDICO FORENSE. o - .
El Cuerpo Médico Forense integra el Poder Judicial de la Nación conforme lo prevé el art. 52 del decreto-ley 1285/58 y su informe no es sólo el de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6079
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