acción declarativa de certeza — incidente de medida cautelar", resueltas el 12 de marzo de 2002 (Fallos: 327:2742 ), en tanto el monto del reclamo provincial de la Dirección de Rentas no justifica la adopción del criterio particular utilizado en los casos citados y en lo publicado en Fallos: 288:287 y 314:1312 .
En efecto, de acuerdo a la documentación adjunta la pretensión provincial asciende en el caso concreto de la actora a la suma de $ 2.128.808 (ver fs. 4 vta.). En esas condiciones, no resulta verosímil la posibilidad de que se recaiga en "un peligro de desapoderamiento de bienes de la entidad" (criterio expuesto en T.352.XXXV. "Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", T.48.XXXVII. "Transportadora de Gas del Sur ce/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamientos del 27 de marzo y 10 de abril de 2001, respectivamente y especialmente Fallos: 324:2730 ). Por ello, se resuelve: Rechazar la petición de fs. 19 vta./23. Sigan los autos según su estado. Notifíquese.
JUAN CARLos MAQUEDA.
Demanda interpuesta por Distribuidora de Gas Cuyana S.A., apoderado Dr. Gustavo Boullaude, patrocinante Dr. Alberto B. Bianchi.
FRANKLIN CONSULTORA S.A. y Otra v. NACION ARGENTINA y Otras
CONSOLIDACION DE DEUDAS. -
Nada impide la aplicación de la ley 11.192 de consolidación de la Provincia de Buenos Aires enla instancia originaria de la Corte Suprema si —en tanto la provincia se adhirió a la ley nacional 23.982 de conformidad con lo dispuesto en su art. 19- no se presenta un conflicto con el art. 31 de la Constitución Nacional.
CONSOLIDACION DE DEUDAS. ,
La normativa que tiende a la consolidación de las deudas provinciales no importa; por la sola circunstancia de resultar oponible ante la Corte Suprema, una actividad legislativa provincial que exceda su ámbito territorial.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5987
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