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Fallos: 327:5944 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ciones pertinentes (Bulacio; CIDH Informe N° 34/96, casos 11.228, Informe N° 5/96, caso 10.970).

Así se debilita el carácter inquisitivo del proceso donde el Estado aparece en la doble función de persecución y juzgamiento, representado en las figuras del fiscal y el juez.

En síntesis ya no basta contraponer el interés legítimo estatal con el de la persona que soporta la restricción sino que debe ponderarse los derechos de las víctimas de los actos cuestionados motivos de la persecución penal (considerando 16 del voto del juez Maqueda Fallos:

326:2805 "Videla, Jorge Rafael").

24) Que por estas razones, en principio no sería objetable desde un punto de vista de la imparcialidad que el querellante sea el que reclame ante el tribunal su derecho de elevar la causa a juicio, para ejercitar el derecho a ser oído en juicio oral y público, que es el verdadero "juicio".

25) Que otro instrumento que disuade para que el fiscal no actúe arbitrariamente es que el Ministerio público cuenta con mecanismos internos para que la decisión sobre elevar o no la causa a juicio no sea producto de un acto arbitrario del fiscal, así a nivel nacional el art. 67 del Código Procesal permite al fiscal del tribunal de juicio llamar al agente fiscal que haya intervenido en la instrucción, cuando "estuviere en desacuerdo fundamental con el requerimiento fiscal... para que mantenga oralmente la acusación" (previsto también en el art. 58 del código de rito de la Provincia de Córdoba). En este conflicto también toma conocimiento el Procurador General (Resolución M.P. 42/94).

Por otra parte, cabe tener presente que hay determinados principios que caracterizan al ministerio público fiscal, como su coherencia y unidad, que entre otras formas —además del señalado anteriormente— se plasma en instrucción de tipo general que imparte el Procurador General y que delimitan sobre decisiones arbitrarias para disponer el requerimiento (Resoluciones MP 56/93; 62/95; 80/95; 82/96).

En definitiva, se trata de una organización jerarquizada con una unidad de fines principales, cuya consecución está a cargo de funcionarios distintos en las diversas fases del proceso, para asegurar la eficacia y el éxito en la actividad requirente.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5944 
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