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Fallos: 327:5948 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Defendant's Use of Peremptory Challenges: On Simmetry and The Jury in a Criminal Trial", en 102 Harvard Law Review, 808, pág. 831).

33) Que, más allá de todas aquellas razones para aventar dudas sobre la actuación funcional autónoma de Ministerio Público Fiscal, cabe poner de relieve que dentro del sistema republicano de gobierno ningún funcionario del Estado es dueño o árbitro de los intereses que le son confiados, todos son mandatarios del pueblo, que les señala su cometido a través de las leyes a las que deben sujetar su actuación. Si no lo hacen, son pasibles de un juicio de responsabilidad, como todo mandatario que no cumple en forma con su contenido. Pero de esto no se sigue que, puestos a ejercer su función específica, no gocen de todas las atribuciones que son propias de su misión ni que carezcan de poder de decisión en los asuntos que les competen, en primer lugar, porque la ley se los ha encomendado a ellos en especial, en segundo lugar, porque la designación de todo funcionario implica un acto de confianza hacia su capacidad de custodio de los intereses que le son legalmente confiados y no hay por qué presumir de antemano que sus decisiones no sean correctas (Dictamen del Procurador General en Fallos: 234:270 ).

34) Que en lo referente a las consideraciones que realiza el a quo en cuanto a que en la fase de instrucción la actividad de las partes es limitada, de modo que el verdadero contradictorio es el plenario. Cabe señalar que no son aceptables tales afirmaciones tendientes a minimizar el procedimiento previsto en el art. 348. En efecto, en el ordenamiento procesal nacional se puede hablar que el Ministerio Público tiene una pretensión evolutiva integrada desde el requerimiento de instrucción (art. 188) el requerimiento de elevación a juicio (art. 348) y los alegatos en el plenario (art. 393). Así el requerimiento de instrucción y la pretensión de elevación a juicio se dirige sin solución de continuidad a la acusación completa y definitiva, condición sine qua non para que los jueces dicten condenas.

35) Que, tampoco son aceptables aquellas consideraciones concernientes a que la intervención de la cámara prevista en el art. 348, no afecta la estructura imparcial del juicio, con sustento en que ella no llevará a cabo el juicio ni revisará la sentencia posterior. Dichas conclusiones omiten que la Cámara de Apelaciones que debe resolver el diferendo entre el fiscal y querellante y juez, es el mismo tribunal que tuvo intervención en decisiones anteriores, por ejemplo revocando el sobreseimiento o falta de mérito y en definitiva definiendo si en el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5948

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