necesario la opinión coincidente de dos fiscales, lo que obliga al juez Córdoba art. 359; Catamarca art. 345; Chubut art. 306; Corrientes art. 363; Entre Ríos art. 357; Chaco art. 336; Buenos Aires art. 326, etc.).
Recientemente la Procuración General de la Nación envió un proyecto para modificar el sistema previsto en el art. 348, para que ante la disconformidad del juez respecto de la decisión del fiscal de no instruir, en vez de elevar en consulta a la cámara, lo haga al fiscal general, o sea a un funcionario jerárquicamente superior pero propio del Ministerio Público.
Lo cierto es que esas son todas cuestiones de política criminal ajenas a las labores de la rama judicial.
28) Que otro modo de disuadir irregularidades y saber si el fiscal actúa legítimamente es por medio de su deber de fundar sus dictámenes. El art. 69 de la ley 23.984 señala que "Los representantes del ministerio público fiscal formularán, motivada y específicamente sus requerimientos y conclusiones, nunca podrán remitirse a las decisiones del juez, procederán oralmente en los debates y por escrito en los demás casos".
Cabe tener presente que el deber de fundar implica, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó a determinado juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada norma del plexo penal.
29) Que la necesidad de fundamentación de los requerimientos del Ministerio Público encuentra sustento constitucional en el derecho de defensa en juicio y también en la forma republicana de gobierno. En cuanto al primero, pues quien se encuentra sometido a un proceso penal ve diezmada su capacidad anímica, afectada su serenidad y confianza de modo que es necesario que fundadamente se defina su posición frente a la ley y la sociedad (doctrina de "Mattei" Fallos:
272:188 ), en cuanto al principio republicano, para que quede documentado las razones que tuvieron los fiscales al formular sus requerimientos (doctrina de Fallos: 302:964 ).
30) Que cabe tener en cuenta que a pesar de que el Ministerio Público Fiscal es una de las "partes" en la relación "triangular" en la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5946
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