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Fallos: 327:5938 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tercero, ubicado por encima de aquellos, con la tarea de juzgar: juez y tribunal. "Si una falta o no está suficientemente desarrollada, el equilibrio se pierde y la justicia cae" (Clariá Olmedo, Jorge "Derecho Procesal Penal", Tomo I, Edit. Ediar, pág. 24).

Este esquema no admite un monólogo del juez con la prueba para buscar la verdad, sino que requiere el enfrentamiento de las partes, expresado en afirmaciones y refutaciones, pruebas y contrapruebas, argumentos y contra-argumentos, ambos ante un tercero que decide imparcialmente.

11) Que la relación entre la separación de las funciones -de persecución y jurisdiccional con el principio de imparcialidad fue advertida por Jofré en la nota del art. 212 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires —que entró en vigencia en 1906- al señalar que la "...imparcialidad que debe tener todo magistrado es inconciliable con las funciones de la acusación, funciones que en rigor vienen a desempeñar los jueces, cuando, a pesar de las opiniones del Ministerio Fiscal, o querellante particular, mandan llevar adelante los procedimientos y pasan la causa a estado de plenario" (Código de Procedimiento Penal, art. 212, pág. 156/157, año 1915; ed. de 1965, anotada por Pío S. Jofré).

Así, Jofré hizo suyas las consideraciones de Manuel Obarrio en la Exposición de Motivos del Código de Procedimiento de la ley 2372 en cuanto a que "...entrar al plenario sin acusador, sería lo mismo que abrir la tramitación de un juicio ordinario civil, sin existir demandante. [y que] sólo alterando radicalmente el orden natural de los juicios puede sancionarse... un hecho que importa una positiva irregularidad en la marcha de los procedimientos. Por lo demás, la imparcialidad es una de las condiciones de que debe estar el juez siempre revestido, y esa imparcialidad es inconciliable con las funciones de acusación" (Nota Explicativa del Autor del Proyecto del Código de Procedimientos en Materia Penal, del 15 de julio de 1882).

12) Que, a nivel internacional, las denominadas reglas de Mallorca señalan que "las funciones investigadoras y de persecución estarán estrictamente separada de la función juzgadora" (Comisión de Expertos, ONU 1990 y 1991). En sentido coincidente las Directrices Sobre la Función de los Fiscales dadas por las Naciones Unidas expresan que "el cargo de fiscal estará estrictamente separado de las funciones judiciales" (art. 10) (Directrices Sobre la Función de los Fiscales, apro

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5938

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