RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Si la cámara, al privar de validez a las normas provinciales impugnadas por ser repugnantes a la Constitución Nacional, ha tutelado la supremacía del derecho federal invocada por el demandante, no se verifica el requisito de resolución contraria y dicha inobservancia torna inadmisible el recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó lá excepción de incompetencia y declaró la inconstitucionalidad de normas provinciales es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde, con arreglo alo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, dar intervención al Procurador General de la Nación, a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en la causa en la que se declaró la inconstitucionalidad de los decretos 729/94, 853/04 y 1188/04 de la Provincia de Misiones (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Partido Justicialista s/ acción declarativa de certeza y otras".
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional Electoral, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia dictado por el juzgado federal con competencia electoral del distrito Misiones, desestimó la excepción de incompetencia y declaró la inconstitucionalidad de los decretos 729/94, 853/04 y 1188/04, por los cuales —en cuanto interesa a este asunto— el gobernador de la Provincia de Misiones había convocado para el 30 de enero de 2005 a la elección de legisladores nacionales cuyos mandatos caducaban el 10 de diciembre de ese año.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5748
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