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Fallos: 327:5690 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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bra lo indica, está dada por las medidas que tiende a hacer desaparecer los efectos de la violación cometida" (Jorge Cardona Llorens, "La Función Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consideraciones sobre la naturaleza jurídica de la función contenciosa de la Corte a la luz de su jurisprudencia", cap. Función Contenciosa de la Corte versus Función de un Tribunal Penal, pág. 342, énfasis agregado en AAVV "El sistema interamericano..." ya citado).

Así, hacer caer sobre el imputado los efectos de la infracción del deber de otro, derechamente no es una interpretación posible.

10) Que "(1)a consideración central del individuo en la función contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el fin de reparación de la víctima [no puede] hacer confundir dicha función... con las funciones de un tribunal penal de última instancia interno", atribuciones que la propia "Corte [Interamericana] ha tenido buen cuidado de distinguir..." (Cardona Llorens, op. cit., pág. 336).

Esto es aún más relevante si se tiene en cuenta que "el carácter de juicio de responsabilidad internacional hace que... no sean de aplicación los principios in dubio pro reo y de presunción de inocencia, que son principios propios de los juicios de naturaleza penal" (Cardona Llorens, op. cit., pág. 341; ídem en Héctor Fix-Zamudio, "Orden y Valoración de las Pruebas en la Función Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos" en AAVV "El sistema interamericano..", pág. 214 y sgtes.). A estas cuestiones genéricas propias de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, deben añadirse las específicas del caso, especialmente la situación de que su decisión es consecuencia de los hechos reconocidos por el Estado Argentino en el marco de un procedimiento en el que el acusado no ha tenido la oportunidad de discutirlos, dada la imposibilidad —esto sí por sus características definitorias— de ser parte en la contienda.

Derivar de este tipo de proceso —en los que bastan como muestra el modo en que se tratan las cuestiones relativas a la prueba—, una consecuencia como la inoponibilidad de la prescripción en un juicio penal sería inadmisible. Las consecuencias de la decisión no pueden recaer directamente sobre el imputado, so riesgo de infringir ostensiblemente cláusulas de inequívoca raigambre constitucional que amparan sus derechos, pues ello implicaría la deliberada renuncia de la más alta y trascendente atribución de esta Corte, para cuyo ejercicio ha sido instituida como titular del Poder Judicial de la Nación, que es

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5690

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