Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5691 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

ser el custodio e intérprete final de la Constitución Nacional. De lo contrario, bajo el ropaje de dar cumplimiento con una obligación emanada de un tratado con jerarquía constitucional (art. 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) se llegaría a la inicua —cuanto paradójica— situación de hacer incurrir al Estado Argentino en responsabilidad internacional por afectar garantías y derechos reconocidos en los instrumentos cuyo acatamiento se invoca (conf. doctrina de Fallos: 326:2968 in re "Cantos").

11) Que lo dicho hasta aquí no implica negar vinculatoriedad a las decisiones de la Corte Interamericana, sino tan sólo entender que la obligatoriedad debe circunscribirse a aquella materia sobre la cual tiene competencia el tribunal internacional. En este sentido, la conclusión a la que aquí se arriba es armónica con lo establecido en el art. 68 del Pacto de San José de Costa Rica, bien entendido que sea el ámbito de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana.

Esta interpretación, por lo demás, no se contradice con lo resuelto por el propio tribunal internacional, pues lo que éste ha entendido inadmisibles —sólo esto pudo hacer-, son las disposiciones de prescripción mediante las que se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables. Esta alusión no puede considerarse extensiva a previsiones generales de extinción de la acción penal por prescripción. .

Distinta fue la situación de los casos que la Corte Interamericana cita como ejemplo de disposiciones violatorias de la Convención Americana ("Barrios Altos" y "Trujillo Oroza"). Cabe recordar que en el primer caso, el deber del Estado de perseguir y sancionar las violaciones a los derechos humanos se había puesto en tela de juicio en virtud de la sanción de dos leyes de autoamnistía que exoneraban de responsabilidad a todos los militares, policías y civiles que hubieran sido objeto de investigaciones por violaciones a los derechos humanos en una determinada época (es la propia sanción de las leyes lo que viola la Convención). En el segundo de los casos mencionados, como el delito imputado era el de desaparición forzada, se estableció su carácter permanente y, consiguientemente, la prescripción no había comenzado a correr.

En cambio, la posibilidad de sobreseer a un imputado en virtud de normas generales de prescripción vigentes al momento de los hechos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5691

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 973 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos