por el delito de privación ilegal de la libertad agravada, no puede ser equiparada a los ejemplos mencionados como un caso de indefensión de las víctimas y perpetuación de la impunidad. En efecto, las normas generales de prescripción del Código Penal argentino no han sido sancionadas con la finalidad de impedir las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos, sino como un instituto que "cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio" (Fallos:
316:365 ).
La prescripción, como presupuesto de la perseguibilidad penal, sólo puede ser decidida por los jueces de la causa, quienes de ningún modo pueden ver subordinada su decisión a imposición alguna. La función contenciosa de una Corte de Derechos Humanos no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción interna —conf. Fallos: 321:3555 ; ídem en Cardona Llorens, op. cit., pág. 339-, o lo que es lo mismo, una instancia en la que se pueda indicar de qué manera los jueces competentes en el ámbito interno deben resolver una cuestión judicial. Mucho más si se tiene en cuenta que no se trata de un caso en el que deban aplicarse normas de prescripción u otras que condicionen la perseguibilidad, sancionadas con el único objeto de impedir una determinada investigación penal, pues tal temperamento se encontraría vedado por la Convención.
12) Que esta es, a su vez, la única interpretación que se concilia con la concepción propia del derecho internacional en materia de prescripción, toda vez que "(d)e conformidad con el derecho internacional no prescribirán las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario que sean crímenes de derecho internacional... La prescripción de otras violaciones... no debería limitar indebidamente, procesalmente o de cualquier forma, la posibilidad de que la víctima interponga una demanda contra el autor, ni aplicarse a los períodos en que no haya recursos efectivos contra las violaciones de las normas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario ("Principios y directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener reparaciones" —rev. 15 de agosto de 2003 del Relator Especial Theo van Boven y revisada por Cherif Bassiouni- punto VI, 6 y 7; énfasis agregado). Es decir, sólo pueden considerarse imprescriptibles aquellos delitos a los que se refiere la "Convención
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5692
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