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Fallos: 327:5688 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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prescripción, podría oponerse al cumplimiento de las decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos" (párr. 117). Por último, —en lo que aquí interesa— señaló que "de conformidad con los principios generales del derecho y tal como se desprende del art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, las decisiones de los órganos de protección internacional de derechos humanos no pueden encontrar obstáculo alguno en las reglas o institutos de derecho interno para su plena aplicación" (párr. 118).

7) Que si bien está fuera de discusión el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos (conf. doctrina de Fallos: 321:3555 ), como así también que la obligación de reparar del Estado no se agota en el pago de una indemnización como compensación de los daños ocasionados, sino que comprende además otro tipo de reparaciones como la persecución penal de los responsables de las violaciones a los derechos humanos —"deber de justicia penal", considerando 9° del voto del juez Fayt en Fallos:

326:3268 in re "Hagelin"-, ello no significa que en ese deber pueda entenderse incluida la especificación de restricciones a los derechos procesales de los individuos concretamente imputados en una causa penal, como autores o cómplices del hecho que origina la declaración de responsabilidad internacional.

8?) Que, en efecto, dentro de las diferentes formas en las que un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en la que ha incurrido que "varían según la lesión producida" (caso "Garrido y Baigorria", Reparaciones, párr. 41 y "Castillo Páez", Reparaciones, párr. 48), se encuentra el denominado "deber de justicia penal". La jurisprudencia de la Corte Interamericana es uniforme en el reconocimiento del deber de investigación, persecución y enjuiciamiento de quienes incurren en violación de los derechos humanos, a fin de que su tutela no se vea erosionada por la impunidad.

Sin embargo, obvio es señalarlo, "(1)a Corte Interamericana no tiene atribuciones para emitir condenas penales, que se reservan a la justicia local; tampoco define la responsabilidad penal de los autores de las violaciones" (Sergio García Ramírez, Las reparaciones en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en AAVV,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5688

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