cedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con adecuación al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
AucusTo CÉsar BELLUSCIO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:
19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó la decisión de primera instancia que había declarado extinguida por prescripción la acción penal respecto de Miguel Angel Espósito y lo sobreseyó definitivamente por el hecho cometido en perjuicio de Walter David Bulacio, por el que fuera acusado —privación ilegal de la libertad agravada— arts. 59, inc. 3, 62, inc. 22, y 144 bis, inc. 12 y 142, incs. 2? y 3? del Código Penal). Contra dicha resolución, el fiscal interpuso el recurso extraordinario de fs. 85/90.
22) Que el recurrente cuestiona que en el cómputo del plazo de prescripción el a quo haya omitido considerar, sin dar razón alguna, actos interruptivos invocados por el Ministerio Fiscal. Afirma que ese déficit de fundamentación convierte al decisorio atacado en arbitrario y lesivo, por tanto, de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).
3) Que los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, conforme con la jurisprudencia del Tribunal, según la cual son susceptibles de descalificación las sentencias que omiten el examen y tratamiento de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del apelante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa (Fallos: 317:1583 y sus citas, entre muchos otros).
42) Que esa situación se configura en el sub examine, pues el a quo resolvió que la acción penal había prescripto por considerar que el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5686
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