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Fallos: 327:5683 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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giendo fuertemente los derechos de defensa y a un pronunciamiento en un plazo razonable, garantizados al imputado por la Convención Interamericana. Dado que tales restricciones, empero, fueron dispuestas por el propio tribunal internacional a cargo de asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos por dicha Convención, a pesar de las reservas señaladas, es deber de esta Corte, como parte del Estado Argentino, darle cumplimiento en el marco de su potestad jurisdiccional.

17) Que la actuación de los jueces que han intervenido en la tramitación de la presente investigación fue calificada por la Corte Interamericana como tolerante y permisiva respecto de las dilaciones en que se incurriera en la causa (conf. $$ 113 y sgtes.). En tales condiciones, corresponde remitir testimonios de la presente al Consejo de la Magistratura, a fin de que se determinen las posibles responsabilidades, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con la presente. Hágase saber, cámplase con la remisión de testimonios ordenada y, oportunamente, remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — CArLos S. FAYr (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1) Que el apelante, en el escrito de fs. 298/299 plantea la nulidad absoluta de la resolución de esta Corte del 19 de diciembre de 2003 por la que se declaró improcedente la reposición de la resolución del

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5683

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