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Fallos: 327:5684 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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11 de noviembre de 2003 por la que se había rechazado in limine la recusación intentada contra el señor ministro doctor don E. Raúl Zaffaroni.

2°) Que desde los albores de la actuación del Tribunal se ha declarado que las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad y que, por vía de principio y con fundamento en el carácter final de sus fallos, no resulta tampoco admisible el incidente de nulidad (Fallos: 247:285 ; 256:601 ; 265:133 ; 297:381 ; 303:241 ; 306:2070 ; 311:458 , 1455).

32) Que en cuanto al fondo del asunto sometido a consideración de este Tribunal, cabe señalar que contra la resolución dictada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que —al confirmar la de la instancia anterior- declaró extinguida por prescripción la acción penal instaurada respecto de Miguel Angel Espósito en orden al delito de privación ilegal de la libertad agravada, cometido en perjuicio de Walter David Bulacio, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal que, concedido a fs. 129, fue mantenido en esta instancia a fs. 250/251.

4) Que el apelante atribuye arbitrariedad al fallo pues el a quo resolvió que la acción penal se encontraba prescripta al considerar que el último acto interruptivo había sido la acusación del querellante particular, sin fundamentar por qué los actos posteriores mencionados por el Ministerio Fiscal, a pesar de remover obstáculos procesales y tender a la obtención de una sentencia definitiva, no podrían revestir también el carácter de secuela de juicio en los términos del art. 67, párrafo cuarto del Código Penal.

5) Que los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, conforme con la jurisprudencia del Tribunal según la cual son susceptibles de descalificación las sentencias que omiten el examen y tratamiento de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del apelante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa (Fallos: 317:1583 y sus citas, entre muchos otros).

6) Que esa situación se configura en el sub examine pues el a quo omitió fundar los motivos por los que afirmó que el traslado a la defensa, las sucesivas prórrogas que se acordaron a tal efecto y las reso

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5684

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